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LAB OPE T.C.A.E 2019
ACTUALIZADO 2020/02/22
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 210 puestos de trabajo de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.
TITULACIÓN REQUERIDA:Título de Grado Medio de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Dirigido a
Las personas aspirantes al turno libre deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Grado Medio de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública. f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes: a) Tener la condición de personal fijo (funcionario/a, estatutario/a o contratado/a laboral fijo) perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar. b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría. c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Los/las aspirantes al turno reservado para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Acreditar conocimiento suficiente del euskera para acceder a las vacantes de puestos bilingües en las que es preceptivo el conocimiento del euskera. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de promoción ya que la última plaza convocada con anterioridad fue en el turno libre. Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:
a) 17 puestos reservados para el turno de personas con discapacidad. b) 97 puestos para el turno de promoción. c) 96 puestos para el turno libre.
En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
La tasa a abonar en concepto de formalización del expediente y derechos de examen es de 15,60 euros.
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso. La oposición dará comienzo en el mes febrero de 2020. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.
Fase de oposición y valoración. -La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el Anexo I.
-El número de preguntas, la penalización de la respuesta errónea y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el Tribunal antes de dar comienzo el ejercicio. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.
Fase de concurso y valoración.
-El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
-Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Oposiciones” “Categorías sanitarias” “Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea” eligiendo “Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Concurso oposición (OPE 2017-2018E-2018)”, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.
-Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en todo el ámbito del Gobierno de Navarra. –Los que sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que figuren de manera completa.
La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo II). La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
Temario
ANEXO I Temario
Temas generales.
Tema 1.Constitución Española 1978: Título Preliminar y Título Primero.Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título Preliminar y artículos 53 y 54 del Título II. Tema 2.Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: Capítulos I a III. Tema 3. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I y Capítulos II, III, IV, VI, VII, VIII y IX del Título II. Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Tema 4.Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I, Capítulo II y Capítulo III. Tema 5. Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud: Título Preliminar, Título II y Título VI. Tema 6. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra: Título Preliminar, Título I y Título II. Tema 7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Título Preliminar y Título I. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley Foral 8/2017, de 29 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ de Navarra: Título Preliminar. Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal: Título I y Título II.
Tema 8.Asepsia y antisepsia. Mecanismo de acción de antisépticos y desinfectantes. Desinfección y limpieza de material e instrumental. Concepto de esterilización, métodos y controles. Residuos sanitarios. Normativa. Clasificación. Transporte y eliminación. Precauciones. Ver videoEsterilización de productos sanitarios
Tema 10. Criterios de urgencia y emergencia. Atención del TCAE en situaciones críticas. Soporte Vital Básico. Carro de soporte vital. Reposición y mantenimiento del material. Inmovilizaciones y traslado de heridos. Vendajes. Cuidado de las heridas. Tema 11.El anciano. Atención y cuidados del TCAE al anciano. La persona con demencia. Apoyo al cuidador principal y familia. Ver video Grados de depencia-Ley de Dependencia Ver videoAlzheimer-Demencias: cuidados para el/la cuidador/a
Todas las materias incluidas en el temario se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
BAREMO DE MÉRITOS
ANEXO II Baremo de Méritos
Apartado 1.–Servicios prestados. Se valorarán: 1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,5 puntos. 1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 0,25 puntos. 1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año 0,75 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.
Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas: Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.
2.1. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico 0,2 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
2.2. Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
2.3. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
2.4. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
2.5. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.6. Participación como docente: a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b) Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
2.7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.
Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera. La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y Entidades de derecho público dependientes.
(NOTA: Hay que tener en cuenta que desde la fecha de estas pruebas la legislación puede haber cambiado, y consecuentemente la respuesta válida puede haber cambiado. Pueden contener preguntas impugnadas o respuestas no válidas)